
El reglamento de desarrollo de planes de igualdad y su registro, impone obligaciones para las empresas
El pasado día 14 de octubre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
El reglamento, con carácter general, establece todas las empresas las obligaciones de:
- tomar medidas a impulsar la igualdad,
- poseer protocolos contra la violencia sexual y de género y
- negociar el plan de igualdad cuando lo disponga el convenio colectivo o como consecuencia de una sanción de la inspección de trabajo.
Para las empresas que tienen obligación de negociar e implantar un Plan de Igualdad*:
- Establece como se realiza el cómputo del umbral de las personas trabajadoras
- Exige el registro y publicación oficial del plan de igualdad
- Refuerza el carácter negociado del plan de igualdad
- Clarifica el procedimiento de negociación, principalmente en las empresas sin representación legal de las personas trabajadoras.
Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de publicación.
*Recordad que el Real Decreto-Ley 6/2019, redujo paulatinamente de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que fuera obligatoria la negociación de un plan de igualdad:
- A partir del 7 de marzo de 2020, debían tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
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