
Medidas laborales contra el COVID-19 (IV. Parte)
El 28 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este Real Decreto-ley incluye una serie de medidas en el orden laboral entre ellas:
- La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de extinciones ni de despidos.
- La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, vía ERTE por las causas de fuerza mayor, económica, técnica, organizativa y de producción derivadas de COVID-19 supondrá tanto la interrupción del cómputo de su duración como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, respecto de las personas trabajadoras afectadas.
- Agilización de la tramitación y abono de prestaciones por desempleo:
- El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo extraordinaria se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa en representación de los trabajadores.
- La solicitud se presentará en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en caso de fuerza mayor y desde la notificación de la decisión adoptada en el ERTE a la autoridad laboral en caso de tratarse de ERTE por causas objetivas.
- El no comunicar con toda la información o hacerlo fuera de plazo es sancionable (infracción grave)
- Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
- Los expedientes de regulación de empleo autorizados por fuerza mayor estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, y se extienden como máximo mientras dure el estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas.
- Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran:
- falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, particularmente cuando den lugar a prestaciones que no debieran haberse producido o.
- en caso de que las medidas solicitadas no resultan necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina.
Darán lugar a la revisión de oficio de la prestación reconocida indebidamente a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma.
- En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
- El Real Decreto-ley entrará en vigor el 28 de marzo de 2020 manteniendo su vigencia, durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Desde LKS Next LEGAL nos gusta mantenerte informado de todas las novedades laborales que consideramos son de tu interés. No obstante, si tienes alguna duda o quieres que tratemos cualquier otro asunto, contacta con nosotros. Estamos encantados de atenderte.
Sin Comentarios